Acusan de fraude a la Asociación de Colonos del Conjunto Urbano Villas del Campo por falta de servicios
DENUNCIA 👇🏼
FRAUDE por parte de la Asociación de Colonos del Conjunto Urbano Villas del Campo, A.C. hacia miles de Colonos del Conjunto Urbano Villas del Campo.
La Asociación por años no ha realizado ninguna gestión ante la autoridad municipal de Calimaya, a pesar que cuando se creó dicha Asociación, en sus estatutos se estableció claramente que debían hacer las gestiones correspondientes ante las autoridades, lo anterior de acuerdo a información obtenida a través del sistema Infomex-Saimex donde el Municipio de Calimaya asegura no hacer recibido ningún oficio solicitando algún servicio público.
Aunado a esto, el presidente de la Asociación y el consejo directivo, actuando en perjuicio y en contra de lo establecido en los estatutos de la Asociación y de los Colonos, le ordenan al administrador, Jhonatan Coporo Castillo, presentar un oficio donde le hacen saber al Municipio de Calimaya que no requieren el servicio público de recolección de basura.
Esta Asociación donde actualmente hay dos presidentes, uno honorifico y VITALICIO llamado Roberto Martínez Guerra, el actual de nombre Jonatan Gabriel Sánchez García; todo este fraude orquestado con la ayuda y complicidad del administrador (Jhonatan Coporo Castillo) , el consejo directivo cuyo tesorero es Omar Cardona Quiñones, su secretario general (Cesar Junior Borjas Orozco) , los comisionados, (Claudia García, Cynthia Marín y Margarita Montiel) y representantes vecinales han defraudado sistemáticamente a miles de colonos del Conjunto Urbano Villas del Campo.
¿Complicidad de estos delitos por parte del presidente municipal de Calimaya, Óscar Hernández Meza y directores de las dependencias también?, ¿corrupción, abuso de autoridad y ejercicio indebido de funciones por parte de servidores públicos de este Municipio?, todo indica que es muy probable, por más de 10 años no se han dado servicios públicos en este Conjunto Urbano y otros del Municipio de Calimaya.
Fraude, extorsión y otros delitos cometidos por la Asociación de Colonos, ya están siendo denunciados ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Y a pesar de ser contador el presidente actual de la Asociación, Jonatan Sánchez García y L.A.E en Administración el secretario general, Cesar Junior Borjas Orozco, han defraudado a los Colonos por años, ellos, los presidentes y el consejo directivo, conocen perfectamente los estatutos, ya que dentro de estos, establecen claramente lo siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL CONJUNTO URBANO VILLAS DEL CAMPO, A.C Artículo 38°. Funciones y atribuciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: j) Gestionar ante las autoridades del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federales, Locales y Municipales, respecto de las actividades y acciones pertinentes para la solución de problemas que afecten a la comunidad del Conjunto Urbano, tanto en lo general como en lo particular.
Artículo 21.- El Administrador Profesional estará facultado para: I. Previo encargo del Consejo Directivo, gestionar ante el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Calimaya de Díaz González, Estado de México, la prestación de los servicios públicos municipales que correspondan al interior del Conjunto Urbano, tanto en lo general como de algún Claustro en particular, así como los acuerdos de la Asamblea que tengan relación con la participación vecinal ante el uso, disfrute, cuidado y mantenimiento de áreas e instalaciones comunitarias de uso común existentes como equipamiento en el interior del Conjunto Urbano.
Por último las desarrolladores también se han beneficiado al colocar estas asociaciones civiles y administradoras ya que de esa manera incumplen con muchas de sus obligaciones cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México cuando autorizan los conjuntos urbanos – obligaciones muy explicitas en el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y otros ordenamientos legales en la materia – determinan que las desarrolladoras deben cumplir con ciertas obligaciones.
REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. DE LAS REGLAS GENERALES PARA LOS CONJUNTOS URBANOS
Artículo 48. En los conjuntos urbanos se observará lo siguiente: IV. Su Titular prestará gratuitamente los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alumbrado público, vigilancia, y recolección de basura a los adquirentes de las viviendas del desarrollo autorizado, desde que se haya autorizado la enajenación de lotes, hasta la fecha en que sean concluidas y entregadas al municipio correspondiente, en forma parcial o total, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento necesarias para la prestación de dichos servicios, en casos de entrega parcial seguirá prestando tales servicios de forma proporcional.


