TEEM corrige al IEEM y le ordena garantizar candidaturas para mexiquenses residentes en el extranjero
Toluca, Estado de México, 16 de octubre 2026.- El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá modificar sus disposiciones para la participación política de los mexiquenses que viven fuera del país, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que las medidas contempladas por el organismo electoral no atendían plenamente su derecho a competir por cargos de representación popular.
Durante su vigésima segunda sesión pública, celebrada ayer, el tribunal modificó el acuerdo IEEM/CG/25/2026, al resolver una impugnación relacionada con las condiciones de participación de la comunidad migrante en las elecciones locales de 2027.
La resolución obliga al instituto a establecer una acción afirmativa que permita a los mexiquenses residentes en el extranjero acceder a candidaturas para diputaciones locales mediante el principio de representación proporcional.
El IEEM contemplaba el voto, pero no garantizaba candidaturas
El punto central de la controversia radicó en que el acuerdo del IEEM incluía mecanismos para que los ciudadanos mexiquenses establecidos fuera de México pudieran ejercer su derecho al voto, pero no contemplaba medidas suficientes para garantizar también su posibilidad de ser electos.
Esta diferencia motivó la revisión judicial del acuerdo, pues la participación política de quienes radican en el extranjero no se limita a emitir un sufragio, sino que también comprende el derecho a ser votados bajo las condiciones establecidas por la legislación.

Al resolver el expediente JDCL/195/2026, los magistrados determinaron que el instituto deberá incorporar mecanismos específicos para hacer efectiva esta posibilidad durante el próximo proceso electoral.
De esta manera, el IEEM tendrá que ajustar una parte de sus disposiciones por mandato judicial, incorporando medidas que no habían quedado garantizadas en el acuerdo impugnado.
El tribunal deja al IEEM la definición de los espacios
Aunque la sentencia establece la obligación de instrumentar la acción afirmativa, corresponderá al propio instituto electoral determinar sus características.
Entre los aspectos que deberá resolver se encuentran el número de candidaturas reservadas para mexiquenses residentes en el extranjero y su ubicación dentro de las listas de representación proporcional.
También tendrá que establecer criterios para comprobar la residencia efectiva fuera del territorio nacional, así como los vínculos de los aspirantes con el Estado de México y con la comunidad migrante.
Estas disposiciones deberán quedar definidas antes del inicio del periodo de registro de candidaturas, conforme a los requisitos constitucionales y legales correspondientes.
La determinación judicial introduce así una obligación adicional para el IEEM de cara a las elecciones de 2027, particularmente en la integración de las listas de aspirantes a diputaciones por representación proporcional.
TEEM también descarta intervenir en controversia de Jilotzingo
En la misma sesión, el tribunal resolvió el expediente JDCL/210/2026, relacionado con una solicitud de inscripción de un inmueble en el padrón catastral del municipio de Jilotzingo.
Los magistrados concluyeron que el asunto corresponde al ámbito administrativo municipal y no a la jurisdicción electoral, por lo que dejaron a salvo los derechos de la parte promovente para acudir a la instancia competente.
En total, el pleno del TEEM resolvió 16 asuntos durante su vigésima segunda sesión pública.
