julio 9, 2025

¿Te robaron dinero de tu tarjeta débito? Banco está obligado a pagarte lo perdido y más

Comparte

JRS

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de este lunes, todos los bancos deberán regresar a sus clientes el dinero que corresponda a cargos no reconocidos realizados vía tarjetas de débito, ya que todas las entidades financieras tienen la obligación de conservar y restituir el dinero que les transfiere el cuentahabiente.

Así lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de una jurisprudencia publicada el pasado 11 de diciembre, en el que resolvió que si el titular de la cuenta denuncia retiros no autorizados mediante el uso de su tarjeta de débito, el banco debe retribuirle lo robado y, de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios del 6%.

TE PUEDE INTERESAR.- Aprueban diputados que luz e internet para trabajo “Home Office” sea pagado a los trabajadores por sus empresas

“Cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades extraídas y, de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por retraso, a razón de 6 por ciento, pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante”, señala el criterio que es de aplicación obligatoria para todos los jueces que conozcan de casos como este.

Los ministros señalaron que si alguien es víctima de robo de su cuenta de débito, los bancos en su carácter de depositario descuidó el dinero de su cliente.

“Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por tanto, la obligación del depositario de responder al depositante”, indicaron.

Mientras el cliente no pueda disponer de su dinero, afirmó la Corte, el banco deberá pagarle además de intereses ordinarios, los intereses moratorios en razón del 6% anual, según lo establecido en el Código de Comercio vigente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *